Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 ene 2023
El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa que lo regula, es el interlocutor válido con el Gobierno de las Illes Balears y los otros organismos públicos o privados en esta materia.
Los Consejos de la Juventud Insulares, de acuerdo con la normativa que los regula, son los interlocutores válidos con los Consejos Insulares y los otros organismos públicos o privados en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-10