Título TÍTULO ÚNICO

Art. 5

En vigor desde 16 jun 2022
1. Esta ley de medidas urgentes avanza en la aplicación del principio de eficiencia energética primero, contribuyendo así a una sociedad inclusiva, justa y próspera con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva. 2. De acuerdo con el principio de eficiencia energética primero, las soluciones de eficiencia energética deben tenerse prioritariamente en cuenta dentro de un análisis de coste-beneficio en la planificación, las políticas y las principales decisiones de inversión relacionadas tanto con el sector energético como con los sectores no energéticos, cuando estos últimos sectores tengan un impacto en el consumo de energía y en la eficiencia energética. 3. Con carácter general, se considerarán soluciones de eficiencia energética aquellas destinadas a reducir el consumo energético y optimizar el sistema energético, en particular las encaminadas a la reducción y gestión de la demanda, a la obtención de ahorros energéticos, a la flexibilización del sistema energético y a la minimización de pérdidas en la generación, transporte y distribución de energía. 4. La edificación participa tanto del sector energético como de los no energéticos porque además de ser consumidor constituye el activo energético distribuido con mayor tamaño y mayor potencial de eficiencia energética en su ámbito primordial que es la reducción de la demanda, favoreciendo la incorporación adicional de sistemas de generación, almacenamiento e intercambio, conectados con redes y otros usos energéticos a escala urbana.
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eli/es/l/2022/06/14/10#art-5

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