Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 4 abr 2021
1. Corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia, como máximo representante de la Comunidad Autónoma, dirigir y coordinar la acción exterior de la Xunta de Galicia, y firmar los acuerdos internacionales administrativos y no normativos celebrados por el sector público autonómico, salvo que delegue su firma de acuerdo con la presente ley. 2. En materias de su competencia, la representación podrá ser ejercida por las personas titulares de las respectivas consejerías o por la persona en que deleguen. 3. La consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) mirará por el mantenimiento de la buena imagen exterior de Galicia como Comunidad Autónoma constitucionalmente reconocida como nacionalidad histórica e indisolublemente integrada en el Reino de España, adherido a la Unión Europea. 4. El empleo de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia y la utilización de símbolos de Galicia en el exterior precisará de autorización previa del órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, conforme a la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia, y a la regulación de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia, previo informe vinculante del órgano superior autonómico responsable de la relación con los medios.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-5

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