Título TÍTULO NOVENO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2022
En la elaboración de los planes de prevención y gestión de residuos y de las normas que regulen en la Comunidad Autónoma del País Vasco esta materia se deberán incluir disposiciones específicas para dar cumplimiento a los principios de autosuficiencia y proximidad que se regulan en el artículo 16 de la Directiva 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre Residuos.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#disposicion-adicional-cuarta

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