Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2022
1. La licencia de actividad clasificada podrá ser reconsiderada de oficio cuando:
a) La contaminación producida por la actividad o instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión o la determinación de nuevos valores.
b) Se produzca una variación importante en los valores límite de inmisión del medio receptor.
c) Así lo exija la seguridad de la instalación o actividad, o la aplicación de nuevas normas.
2. La reconsideración de la licencia de actividad clasificada no dará derecho a indemnización.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-55