Título TÍTULO NOVENO
Art. 110
En vigor desde 1 ene 2022
1. Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar el decomiso de los efectos provenientes de la infracción, de los instrumentos con los que se haya ejecutado, de los objetos que constituyan su soporte material y de las ganancias derivadas de la misma, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
2. El decomiso no podrá acordarse cuando los efectos o instrumentos pertenezcan a una tercera persona de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente, salvo que exista un riesgo inminente de daño ambiental o de riesgo para la salud de las personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-110