Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de autorizaciones, la emisión de informes, la realización de inspecciones y la prestación de los servicios sanitarios que se enumeran en el artículo 79, por la Consejería con competencias en materia de salud, directamente, por medio de sus órganos o servicios centrales o periféricos, o por organismos que de ella dependan, tanto de oficio como a instancia de las personas interesadas.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-77