Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2022
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria las personas que soliciten por vía electrónica la autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y la autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-57

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