Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2022
Son precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público en el ámbito de su competencia, cuando, prestándose también tales servicios, actividades o entrega de bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-5