Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 149
En vigor desde 1 ene 2022
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción y envío de documentos por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales, en cualquier soporte material, con información sobre vías pecuarias, disponibles en fondos documentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. No estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada y el acceso a cualquier registro o lista que obre en poder de las autoridades públicas o en puntos de información.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-149