Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 129
En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el uso especial destinado a la realización de actividades culturales, institucionales, sociales o similares en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se hallen adscritas a la Consejería competente en materia de cultura o a las entidades dependientes de la misma.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-129