Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios académicos con motivo de la actividad docente desarrollada por las Escuelas Oficiales de Idiomas, la apertura de expediente, así como la prestación de servicios generales, que son aquellos servicios administrativos distintos a la apertura de expediente que se prestan al alumnado matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-120