Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 113
En vigor desde 1 ene 2022
El importe de la cuota tributaria es:
1. Análisis físico-químico: 1.1. Análisis de residuos por cromatografía de gases o similar. 430,78 euros. 1.2. Análisis de residuos por cromatografía líquida o similar. 527,95 euros. 1.3. Análisis de alérgeno en alimentos (por alérgeno). 123,08 euros. 1.4. Análisis de micotoxinas (por micotoxinas). 123,08 euros. 1.5. Análisis de histamina por HPLC. 181,38 euros. 1.6. Análisis de gluten en alimentos. 172,63 euros. 1.7. Metales pesados en alimentos. 177,17 euros. 1.8. Aditivos en alimentos mediante cromatografía. 181,38 euros. 1.9. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia. 430,78 euros. 1.10. Análisis de residuos de sustancias prohibidas (PNIR) por cromatografía. 177,17 euros. 1.11. Detección de nitratos/nitritos por cromatografía iónica. 181,38 euros. 2. Análisis microbiológico: 2.1. Detección de germen en alimento. 54,09 euros. 2.2. Recuento de germen en alimento. 54,09 euros. 2.3. Determinación de inhibidores del crecimiento bacteriano en leche. 107,85 euros. 2.4. Recuento de legionella. 159,68 euros. 2.5. Recuento de germen en agua de consumo. 54,09 euros. 2.6. Recuento de germen en agua de baño. 54,09 euros.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-113