Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Concesión demanial

Art. 58

En vigor desde 30 mar 2020
Las concesiones pueden declararse caducadas por las causas generales comunes a todos los títulos y, además: a) Si el titular incurre de forma sobrevenida en alguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público establecidas por la legislación de contratos del sector público. b) Si, por causa imputable al titular y de forma injustificada, las obras o instalaciones fijas no están terminadas en el plazo que se fije en las condiciones del título. c) En caso de transmisión por actos entre vivos de la concesión sin previa autorización de la Administración portuaria o sin previa notificación a dicha administración. d) En caso de constitución de derechos reales sobre la concesión sin previa autorización de la Administración portuaria. e) Por la falta o imposibilidad de formalización de la concesión por causa imputable a la persona interesada, previo fehaciente requerimiento.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-58

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