Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Tasa de almacenaje de mercancías (T02)

Art. 137

En vigor desde 1 ene 2020
1. La cuota íntegra de la tasa de almacenaje de mercancías se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por los días de ocupación utilizados. Tipo del bien demanial Días de ocupación Importe por metro cuadrado - Euros 1. Zona de tráfico. 1.1 Superficie descubierta. 1 a 3 días. 0,00000 4 a 10 días. 0,02500 11 a 17 días. 0,05000 18 a 30 días. 0,075005 Más de 30 días. 0,10000 1.2 Superficie cubierta. 1 a 3 días. 0,05000 4 a 10 días. 0,07500 11 a 17 días. 0,10000 18 a 30 días. 0,15000 Más de 30 días. 0,20000 2. Zona de almacenaje. 2.1 Superficie descubierta. 1 a 3 días. 0,00000 4 a 10 días. 0,01300 11 a 17 días. 0,02500 18 a 30 días. 0,03800 Más de 30 días. 0,05000 2.2 Superficie cubierta. 1 a 3 días. 0,01500 4 a 10 días. 0,02500 11 a 17 días. 0,05000 18 a 30 días. 0,07500 Más de 30 días. 0,10000 2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil