Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario (T01)
Art. 127
En vigor desde 1 ene 2020
Están exentos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario:
a) La Cruz Roja respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.
b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.
c) Los órganos y entidades de las administraciones públicas que ejercen actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina, las relacionadas con la defensa nacional, la inspección y protección del medio marino y costero, la protección de los recursos pesqueros, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la seguridad pública.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-127