Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 2 may 2019
1. La consejería competente en materia de cambio climático aprobará el Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, con periodicidad anual. Reglamentariamente se determinarán su alcance, su contenido y los criterios de calidad aplicables. 2. Este inventario, que respetará la normativa estatal básica existente en este ámbito, incluirá las emisiones antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito nacional e internacional. 3. El Inventario será público y accesible por vía telemática.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-29

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