Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2020
Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 10.505.083.310,00 euros, se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 7.919.419.540,00 euros. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 64 y que se cifran por un importe de 2.585.663.770,00 euros.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-3

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