Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 18 oct 2019
Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con la Junta de Extremadura podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, el compromiso de poner al servicio de los ciudadanos los efectivos humanos y materiales de que disponga, la forma de colaboración en el ámbito de coordinación y las compensaciones que por ello les puedan corresponder en forma de subvención finalista, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-9