Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 18 oct 2019
La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan a aquella.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-50

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