Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 38

En vigor desde 18 oct 2019
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura. 2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las Administraciones Públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-38

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