Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 38
En vigor desde 18 oct 2019
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las Administraciones Públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-38