Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2020
1. La actividad de la Asamblea de Madrid sujeta al derecho administrativo se regirá por la legislación vigente en materia de transparencia. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su Reglamento las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación mencionada. 2. La actividad de la Asamblea de Madrid no sujeta a derecho administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el Reglamento de la Cámara y las disposiciones que lo desarrollen.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#disposicion-adicional-sexta

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