Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2020
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán cumplir con la obligación de garantizar la publicidad activa en su actuación pública. A tal efecto, dispondrán de un portal o página web, en el que poder publicar, de modo comprensible, estructurado y actualizado la información pública en los términos del presente Título.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-7

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