Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Información sujeta a publicación
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2020
Los sujetos incluidos en el artículo 2 están obligados a hacer públicos y mantener actualizados los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos que les afecten, garantizando como mínimo la siguiente información:
a) La estructura general de cada municipio.
b) La clasificación y calificación del suelo.
c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.
e) Su estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, así como los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos competentes.
f) Las modificaciones y revisiones aprobadas con indicación de las fechas de publicación de las mismas.
g) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión permita el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
h) La información medioambiental ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.
i) Las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-26