Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Abastecimiento energético
Art. 14
En vigor desde 22 oct 2022
1. La empresa distribuidora comunicará semestralmente, mediante la presentación de una memoria técnica y un certificado de dirección y finalización de obra, a la Dirección General competente en materia de energía, las modificaciones realizadas en la red de distribución, incluidas en el catálogo definido por la Administración.
Para el caso de modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deberá incluir anexo en donde se describan, para cada instalación, dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las mismas.
2. La dirección general competente en materia de energía emitirá la pertinente autorización de explotación del conjunto de las instalaciones eléctricas, en un plazo máximo de 1 mes, en base a la información técnica contenida en dicha memoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido la autorización de explotación, se entenderán autorizadas las actuaciones realizadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de emitir resolución expresa al respecto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 15.4 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-15
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/11/09/10#art-14