Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 may 2018
1. Se modifica el apartado b del artículo 2 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que esta haya conferido un título habilitante o haya recibido una comunicación previa dentro del ámbito autonómico.» 2. Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. Competencias de la Generalitat. 1. Corresponde a la Generalitat, a través de los organismos o departamentos que ostenten las competencias en materia de comunicación audiovisual, la regulación y ordenación del sector de los medios de comunicación audiovisual en la Comunitat Valenciana y de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual que realicen. 2. También corresponde a la Generalitat, a través de los organismos o departamentos que ostenten las competencias en materia de comunicación audiovisual y los que ostenten las competencias en materia de cultura, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas.» 3. Se modifica el capítulo IV del título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «CAPÍTULO IV Del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana Artículo 7. Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 1. Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus instituciones, en especial los archivos del Institut Valencià de Cultura y los de la Radiotelevisió Valenciana, SAU, en liquidación, así como de aquellas otras instituciones públicas o privadas que quieran adherirse, con los objetivos de: a) Facilitar a la ciudadanía el conocimiento y difusión del patrimonio audiovisual valenciano. b) Fomentar el archivo y la sistematización de la documentación sonora, fílmica, gráfica y audiovisual de la Comunitat Valenciana. c) Apoyar y asesorar a aquellas instituciones públicas o privadas que quieran digitalizar sus archivos audiovisuales e integrarlos o conectarlos con el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana. d) Asesorar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de archivos audiovisuales. e) Fomentar la difusión e internacionalización del audiovisual y los activos audiovisuales de la Comunitat Valenciana. f) Aquellos otros que se le puedan encomendar. 2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las bases del sistema de protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo. 3. Los fondos documentales que conforman el conjunto documental de la extinta RTVV podrán cederse para su difusión y explotación, en los términos que determine el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y conforme a los derechos que puedan existir sobre los mismos, a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, públicos y privados, con título habilitante otorgado por la Generalitat.» 4. Se modifica el artículo 19 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 19. Comunicaciones de interés público. Las empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, estarán obligados a subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.» 5. Se modifica el artículo 34 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, las televisiones a las que se les haya otorgado título habilitante por la Generalitat y las otras televisiones públicas autonómicas con las que, conforme a la normativa vigente, se hayan firmado acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas de televisión digital necesarios para la difusión de sus emisiones, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.» 6. Se modifica el artículo 35.4 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «4. El otorgamiento de los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual corresponderán al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.» 7. Se añade el apartado 4 al artículo 44 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «4. Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones televisivas en la Comunitat Valenciana, los operadores de redes de soporte de servicios de difusión por cable y por protocolo de internet (IPTV) que distribuyan su señal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ofrezcan un paquete de difusión de televisión, deberán incluir en la oferta básica para sus abonadas y abonados, los canales de televisión de ámbito autonómico o de las correspondientes demarcaciones comarcales que hayan resultado adjudicatarios de la licencia para la prestación del servicio público de televisión otorgadas por la Generalitat, sin contraprestación económica para los cesionarios de la señal, ni coste adicional para las personas usuarias. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación garantizará la cesión de sus canales de radio y televisión a los prestadores de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por protocolo de internet (IPTV) que lo soliciten. Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones radiofónicas en la Comunitat Valenciana, en los concursos para adjudicar nuevas licencias de radiodifusión en frecuencia modulada que correspondan otorgar a la Generalitat, se establecerán limitaciones para evitar que un mismo grupo de comunicación pueda resultar adjudicatario con un porcentaje mayoritario de las licencias convocadas.» 8. Se modifica la denominación del capítulo I del título VI y el artículo 47 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos: «CAPÍTULO I Régimen sancionador Artículo 47. Potestad sancionadora. 1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 2. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en esta ley, se aplicará el régimen sancionador básico previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en los supuestos y dentro del ámbito establecidos en la citada ley.» 9. Se modifica la disposición adicional única de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional única. Todas las referencias contenidas en esta ley a concesiones administrativas se entenderán referidas a licencias administrativas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.»
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