Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento
Art. 42
En vigor desde 2 jul 2018
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley, la Administración General de la Comunidad Autónoma creará un registro administrativo de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el cual se inscribirán todas las infracciones sancionadas por resolución firme en vía administrativa y la correspondiente sanción impuesta.
2. Se determinarán reglamentariamente la organización y funcionamiento del registro y el régimen de inscripción, cancelación y acceso, con sujeción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/27/10#art-42