Título TÍTULO IIICapítulo Derechos y obligaciones del público, artistas, intérpretes o ejecutantes y de los/las organizadores/as

Art. 22

En vigor desde 2 jul 2018
1. Los/las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) Ser tratados/as con respeto por los/las titulares, organizadores/as y público asistente. b) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo público o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o espacio abierto al público y para abandonarlo. c) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima, entre otras, la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado pueden comprobar los/las artistas antes del comienzo del espectáculo o actividad. Para acreditar estas carencias o deficiencias deben estar certificadas por un informe de un técnico o técnica competentes en la materia. 2. Los/las artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán las siguientes obligaciones: a) Guardar el debido respeto al público. b) Actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor o de caso fortuito debidamente justificadas. Se considera causa legítima la establecida en el apartado 1.c). c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público asistente o la indemnidad de los bienes. 3. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección de la persona menor. 4. La intervención de artistas, intérpretes o ejecutantes con derecho a retribución, en cuanto trabajadores/as por cuenta del/de la organizador/a del espectáculo público o de la actividad recreativa o del/de la titular del establecimiento o espacio abierto al público, estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de la Seguridad Social.
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eli/es-ga/l/2017/12/27/10#art-22

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