Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 2 jul 2018
1. Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia como órgano consultivo de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la presente ley. 2. Esta comisión tendrá las siguientes funciones: a) La audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general específicas que tengan que dictarse en desarrollo de la presente ley y en su modificación. b) La formulación de propuestas sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios abiertos al público. c) La emisión de los informes que se le soliciten con carácter facultativo sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios abiertos al público. d) La elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación y promover la coordinación de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la presente ley. e) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. 3. Esta comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. 4. Su composición, estructura y funcionamiento será determinada reglamentariamente. En todo caso, habrán de estar representados, al menos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Federación Gallega de Municipios y Provincias y las entidades representativas del sector de los espectáculos públicos y actividades recreativas. En la composición de este órgano habrá de procurarse una presencia equilibrada entre mujeres y hombres. 5. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que fuera necesario.
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eli/es-ga/l/2017/12/27/10#art-10

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