Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 24 may 2017
Cada ejercicio económico, los presupuestos de Les Corts deberán incluir como obligación del gasto la compensación económica por las iniciativas legislativas populares que, a lo largo del ejercicio anterior, hayan llegado a ser admitidas a trámite y en el apoyo de las cuales se haya pedido el mínimo de 10.000 firmas autenticadas que exige la presente ley.
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eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-21

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