Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 jul 2016
El Gobierno Vasco, en el reglamento de desarrollo de la presente ley, elaborará los formularios que la comisión promotora debe utilizar, tanto para la presentación de la iniciativa ante el Registro del Parlamento Vasco, referido en el artículo 4 de la presente ley, como para los pliegos para la recogida de firmas, mencionados en el artículo 7 de la presente ley.
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