Art. [preambulo]
En vigor desde 23 jul 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acentuado ritmo de transformación social y territorial acaecido en las últimas décadas ha determinado un profundo cambio en los modelos de asentamientos de la población en Galicia, manifestando una tendencia al reforzamiento de la actividad económica en las zonas atlánticas frente a la menor actividad en las zonas rurales. En este contexto, se ha producido un reforzamiento de los asentamientos urbanos en las zonas próximas a las principales ciudades del denominado «eje atlántico», incluso con manifestaciones de urbanización dispersa, junto con una pérdida relativa de población en los territorios interiores, en los que también se avanzó hacia un mayor envejecimiento de la población.
Los efectos de esta evolución resultan claramente perceptibles en relación con el sistema de transporte público. Así, junto con un claro incremento de la demanda de movilidad recurrente o diaria en los entornos urbanos y metropolitanos, se presenta la necesidad de mantener un sistema de transporte público sostenible en los entornos rurales, en los que incluso presenta una clara finalidad social como garantía de derechos esenciales como el propio derecho a la movilidad personal o a servicios esenciales.
La evolución social y territorial de la población demanda de una respuesta clara de la Administración y del propio sector económico, debiendo llevar a una revisión en profundidad de un mapa de servicios de transporte público que, básicamente, se había construido a lo largo de la primera mitad del pasado siglo, cuando las necesidades de la población y sus asentamientos resultaban muy distintos de los actuales.
El nuevo mapa de servicios de transporte público habrá de responder a la doble necesidad indicada anteriormente, garantizando, por una parte, la mayor cobertura territorial del sistema de transporte, para lo cual resultarán de gran utilidad las oportunidades que introducen las nuevas tecnologías en la utilización de sistemas de transporte bajo demanda de las personas usuarias y, por otra parte, la respuesta a los desplazamientos constantes y recurrentes en espacios cada vez más poblados y congestionados, contribuyendo a la construcción de un sistema de transporte público universal, alternativo al vehículo particular, respetuoso con el medio ambiente, y que contribuya al avance de la calidad de vida de las personas.
Para facilitar esta adaptación del sistema de transporte y del propio sector, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, y, en aplicación de la misma, el Plan de modernización de las concesiones administrativas prestadoras de estos servicios, lo que permitió avanzar ya la introducción de diferentes actuaciones y mejoras del sistema. No obstante, después de que el Tribunal Supremo hubiese anulado la ampliación de los plazos de vigencia de aquellas concesiones previsto en aquella ley, deberán programarse los trabajos de planificación del nuevo sistema de transporte público para su licitación con arreglo a lo previsto en la normativa comunitaria, sin perjuicio de apostar por el mantenimiento de las actuaciones de modernización que faciliten al sector de transporte público responder adecuadamente a las demandas del nuevo mapa de servicios.
En definitiva, la presente ley da respuesta a las necesidades de planificación y definición de un nuevo sistema de transporte público adecuado a la evolución de las necesidades de la sociedad, a la vez que establece los mecanismos precisos para la transición hacia el mismo, ajustada a las necesidades surgidas tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, aportando la máxima seguridad jurídica tanto a los actuales prestadores como a las personas usuarias del sistema.
En cuanto a la estructura de la ley, se configura como una ley con tres artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el texto articulado, tras dedicar el primer artículo a fijar su propio objeto, en el segundo artículo se regula el Plan de transporte público de Galicia, como instrumento de planificación mediante el cual se establecerá el nuevo mapa de servicios de transporte público, se determina su contenido mínimo –que se incorpora como anexo al texto articulado– y se fijan las reglas precisas para su elaboración y aprobación.
Por otra parte, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación con la ampliación de plazos de las concesiones que había establecido la Ley 5/2009, en el tercer artículo del texto articulado se fijan las reglas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de transporte público durante el tiempo preciso para el desarrollo de los trabajos de planificación y el nuevo diseño de servicios, facilitando el mantenimiento de actuaciones relevantes de modernización del sector previstas en aquella ley.
Por último, en la disposición adicional se establece una regulación precisa para, ya desde la entrada en vigor de la ley, establecer servicios de transporte de reducida entidad sujetos a obligaciones de servicio público, con la máxima transparencia y participación sectorial.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/19/10#preambulo-pr