Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 may 2015
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 queda diferida hasta la aprobación de un nuevo Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se deberá llevar a cabo en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2015/05/26/10#disposicion-transitoria-unica