Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 43

En vigor desde 17 mar 2015
En todas las actuaciones sujetas al cumplimiento de las determinaciones contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen, la Administración competente en la concesión de la autorización administrativa comprobará que la ejecución se ajusta al proyecto aprobado, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-43

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