Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2015
1. En todos los niveles del Sistema de Información en Salud Pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, quedando obligados al secreto profesional todos aquellos que, en virtud de sus competencias, tengan acceso a éstos.
2. Los titulares de datos personales tratados en virtud de esta ley ejercerán sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-29