Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2015
Corresponde a la Generalitat determinar las directrices a las que deben converger las actuaciones de los poderes públicos valencianos en materia de salud, así como establecer los medios que garanticen las actuaciones, medidas y prestaciones del Sistema Valenciano de Salud.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-2