Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 10 jun 2015
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de las infracciones establecidas en las letras e, f, g, h, i, j, k, l m, n, ñ, o, q, y r del artículo 97, cuando de dichas infracciones se derive un daño muy grave para el dominio público hidráulico.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, cuando con ello se pongan en grave riesgo las personas, los bienes y el medio ambiente.
c) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 97, cuando de dicha infracción se derive un daño muy grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-99