Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
DerogadoEn vigor desde 10 jun 2015
El hecho imponible del impuesto sobre la contaminación de las aguas es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-81