Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 10 jun 2015
1. Esta ley es de aplicación a las aguas superficiales y subterráneas en el territorio de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. 2. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. 3. La aplicación de la presente ley se hará sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la legislación sectorial, en la de régimen local o en la normativa comunitaria que resulte aplicable y de las competencias que puedan corresponder a las distintas administraciones públicas por razón de la materia.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-3

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