Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 10 jun 2015
Los aragoneses tienen derecho a exigir a los poderes públicos la oposición a las transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y futuras, en los términos del artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil