Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 16 mar 2015
1. La votación presencial ordinaria se aplica a todas las consultas populares no referendarias.
2. Las modalidades de votación anticipada pueden aplicarse si lo justifica la naturaleza o el objeto de la consulta y así lo determina el decreto de convocatoria.
3. Las reglas específicas para la organización de la consulta deben establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos aplicables a las diferentes modalidades de votación.
4. Todas las modalidades de votación deben garantizar:
a) La identificación de los participantes, verificando su inscripción en la correspondiente lista.
b) El secreto del voto.
c) Que se facilite la autonomía de la persona para ejercer el voto.
d) Que quede constancia de las personas que han participado.
e) La integridad de los sobres que contienen los votos mediante un sistema de custodia adecuado hasta el momento del recuento.
5. La Comisión de Control debe determinar los criterios de custodia de los sobres y la documentación remitidos por correo o entregados en depósito. También debe determinar los requisitos para la acreditación de los servidores públicos que deben ejercer funciones relacionadas con el voto por correo o por depósito.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-26