Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 28 jun 2014
La letra e) del apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, queda modificada como sigue:
«e) Por reducción del capital social desembolsado o de los recursos propios computables por debajo de las cifras mínimas exigidas en la presente Ley.»
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#disposicion-final-tercera