Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68 bis
En vigor desde 28 jun 2021
1. El Banco de España adoptará medidas de supervisión prudencial, como mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el valor económico del patrimonio neto de la entidad disminuya en una cifra superior al 15 por ciento de su capital de nivel 1 como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los seis escenarios supervisores de perturbación aplicados a los tipos de interés.
b) Cuando los ingresos netos por intereses de la entidad sufran una disminución significativa como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los dos escenarios supervisores de perturbación aplicados a los tipos de interés.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Banco de España no estará obligado a adoptar medidas de supervisión cuando, basándose en la revisión y evaluación supervisora prevista en los artículos 51, 52 y 53, considere que la gestión por parte de la entidad del riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación es adecuada y que la entidad no está excesivamente expuesta al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación.
3. De conformidad con los apartados 1 y 2, el Banco de España podrá adoptar, de entre las siguientes, las medidas que considere más oportunas atendiendo a la situación de la entidad o grupo:
a) Especificar hipótesis de modelización y asunciones paramétricas, distintas de las previstas en la normativa europea aplicable y exigir que las entidades las utilicen en los cálculos del valor económico de su patrimonio neto.
b) Exigir cualquiera de las medidas de supervisión previstas en el artículo 68.2.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .36 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2 , entra en vigor el 28 de junio de 2021, según establece su disposición final 8.a).
Se añade, con efectos de 28 de junio de 2021, por el .36 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-68-bis