Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 10 oct 2014
Si la solicitud de iniciación no cumple los requisitos que establece esta ley, ha de requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa motivada.
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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-26

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