Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2014
1. Podrán beneficiarse del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la presente ley y cumplan los requisitos de acceso regulados en este título.
2. Los servicios sociales comunitarios básicos realizarán la valoración técnica de la situación sociofamiliar y de la idoneidad de la prestación.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-8