Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2014
Los derechos declarados y regulados en la presente ley se reconocerán a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, valore como personas en situación o riesgo de exclusión social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-2