Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 21 dic 2013
1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para la primera transmisión de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio máximo de venta se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero. 2. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para el alquiler de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio de referencia para el alquiler se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.
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eli/es-cl/l/2013/12/16/10#art-15

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