Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 31 dic 2011
1. Se deroga la letra b del artículo 27.1 de la Ley 12/2008. 2. Se modifica la letra c del artículo 27.1 de la Ley 12/2008, que queda redactada del siguiente modo: «c) Cumplir, si procede, los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que se refieren el artículo 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda.» 3. Se modifica la letra i del artículo 27.1 de la Ley 12/2008, que queda redactada del siguiente modo: «i) No subcontratar la prestación del servicio de inspección y mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.4.» 4. Se modifica la letra q del artículo 27.1 de la Ley 12/2008, que queda redactada del siguiente modo: «q) Actualizar anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, la cuantía correspondiente a la póliza de responsabilidad civil o la garantía equivalente, así como, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, la fianza a la que se refiere el artículo 36.1.m.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-62

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