Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 jul 2011
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/10#disposicion-final-tercera

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