Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 7 jul 2011
1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán al paciente en situación terminal, que deba ser atendido en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud. 2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-26

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